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viernes, 26 de mayo de 2023

SOBRE EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA EN PERÚ: DERECHOS, OBLIGACIONES E INDICADORES A CONSIDERAR

SOBRE EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA EN PERÚ: DERECHOS, OBLIGACIONES E INDICADORES A CONSIDERAR

17.05.23 – CPC Víctor Daniel Huamán Babilón.

La Administración Tributaria Peruana también conocida como SUNAT, conforme a la constitución peruana y al código tributario tiene las facultades de recaudación, determinación, fiscalización y sanción. Es de común conocimiento, que el deudor tributario tiene la obligación de determinar sus propios impuestos en los plazos establecidos por La Administración, sin embargo, la SUNAT al momento de ejecutar la función de fiscalizadora, al encontrar observaciones y reparos, también tiene y debe cumplir con su función de determinación, consecuentemente y si el caso lo amerita, también debe hacer cumplir su la función de sanción al emitir las resoluciones de multas respectivas.

La SUNAT tiene las siguientes facultades:

Facultad de recaudación
Facultad de determinación
Facultad de fiscalización
Facultada de sanción

Dentro de la facultad de fiscalización que posee la SUNAT, se encuentran las siguiente acciones

Acción de inspección
Acción de verificación Facultad de fiscalización
Acción de control

Es importante mencionar, que la facultad de fiscalización prescrita en el código tributario, le otorga a la SUNAT la posibilidad de actuar con discrecionalidad frente a los distintos casos que se fiscalizan, empero, esta discrecionalidad NO es irrestricta, pues se debe tener correlación con el interés público y su respectivo resguardo.

Así como se explicó en líneas arriba sobre las facultades que posee la SUNAT y su carácter no irrestricto de discrecionalidad, también es importante mencionar las obligaciones que el sujeto fiscalizado (deudor tributario) debe cumplir al momento de presentarse ante una fiscalización.


Obligaciones del sujeto fiscalizado:

Se debe entregar todo documento solicitado por La Administración en los plazos y formas            establecidos. Se debe entender por “todo documento solicitado” a documentos que deben ser         llevados con carácter obligatorio y otros documentos no obligatorios.
Se debe mantener operativos los sistemas de registro y análisis que usa el sujeto fiscalizado.
Se debe permitir el control a la SUNAT.
Mantener y archivar los documentos que tengan relación con todos los tributos que declare             el sujeto fiscalizado, teniendo en cuenta los plazos para que pierdan validez tributaria (plazo         de prescripción)
Se debe responder a las observaciones de la SUNAT con aclaraciones en referencia al caso fiscalizado.

Del mismo modo que el sujeto fiscalizado tiene que cumplir con los deberes plasmados en líneas anteriores, éstos también tienen derechos que deben ser respetados por La Administración Tributaria.


Derechos del sujeto fiscalizado:
Se tiene derecho a interponer un reclamo, apelación o demanda contenciosa o demanda                 administrativa conforme al Código Tributario por todo incumplimiento de las normas                     prescritas en éste.
Se tiene derecho a formular consultas de acuerdo al artículo 93 (consultas institucionales) y         95-4 (consultas particulares) del Código Tributario.
Se tiene el derecho a solicitar copias de documentos presentados con anterioridad.
Se tiene derecho a NO presentar documentos que ya se presentaron a SUNAT y que éstos             están en poder de La Administración.
Se tiene derecho a hacer uso de asesorías particulares que se consideren necesarios al                     momento de comparecer.
Se tiene derecho a una copia del Acta que cierre la fiscalización o revisión.
Se tiene derecho a solicitar la prescripción de las acciones fiscalizadoras de la                                 Administración Tributaria.


La fiscalización es un acto administrativo.

Un procedimiento administrativo es un acto y diligencia de trámites en una entidad que conlleva a la emisión de un acto administrativo que produce efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.
El proceso administrativo se enmarca en la ley 27444, ley del procedimiento administrativo general.
El procedimiento tributario es un proceso administrativo con particularidades que se detallan en el artículo 112 del código tributario:

Procedimiento de fiscalización
Procedimiento de cobranza coactiva
Procedimiento contencioso-tributario
Procedimiento no contencioso (devoluciones y compensaciones)


Procedimiento de Fiscalización Determinativa de la Obligación Tributaria

En el decreto supremo 085-2007-EF encontramos el reglamento de fiscalización al que le atañe a la SUNAT.

En este mismo reglamento encontramos que SUNAT puede someter a juicio la determinación tributaria que el administrado realizó, por medio de fiscalizaciones parciales o definitivas, revisando parte o todo concepto relacionado al tributo en materia de revisión. Se incluye en este reglamento la fiscalización aduanera.

Pero al momento de revisar los artículos 61 y 75 del código tributario, encontramos que se usan indistintamente las palabras de fiscalización y verificación conteniendo la misma idea de “revisar la determinación de la obligación tributaria”. Empero, esta situación es aclarada en la resolución del tribunal fiscal número 121-4-2001, donde se menciona que la verificación es una sencilla verificación de los adeudado o determinado.

Dentro del acto de fiscalización, la administración revisa documentos contables, registros tributarios, documentos que sustentan la fehaciencia de las operaciones registradas, las aclaraciones de las observaciones emitidas al sujeto fiscalizado y demás operaciones realizadas.

El proceso de fiscalización o verificación culmina con la emisión y notificación de la resolución de determinación y con las resoluciones de multas si el caso lo amerita.

Es importante mencionar que las “acciones inductivas de control del cumplimiento” emitidas por la SUNAT no deben ser consideradas como parte de una fiscalización, tampoco el requerimiento de información a terceros.


Los elementos formales presentes en una fiscalización son:
1. Carta de SUNAT: informa al administrado que será parte de una fiscalización definitiva o             parcial.
2. Requerimiento de SUNAT: comunicación donde se solicita al administrado mostrar los                 documentos que sustentan la determinación, documentos que serán analizados y darán                  sustento al resultado de la fiscalización. Puede haber varios requerimientos dentro del                   computo del plazo de vigencia de la fiscalización.
a. Contenido del requerimiento:
i. Lugar y fecha donde se llevará a cabo la fiscalización
ii. Aspectos que serán revisados en la fiscalización
iii. Detalle de los documentos que deben ser presentados a SUNAT
b. Es importante mencionar que las fiscalizaciones pueden ser ampliadas, esta situación         debe ser comunicadas con una nuevas cartas y requerimientos.
3. Es imperante notar que el inicio de una fiscalización debe estar siempre acompañada de una         carta y un requerimiento de parte de SUNAT.
4. Resultado de la fiscalización: comunicación donde se da conocer el resultado del análisis por         parte de SUNAT con referencia a la fiscalización, aquí se dan a conocer las observaciones y         las sanciones si fuera el caso.
5. Actas: documentos públicos donde SUNAT anota los hechos constatados en la fiscalización.



Notificación de actos y documentos vinculados al proceso de fiscalización

1. Formas de notificación
a. Por medio de un correo certificado o un acuse de negación de recepción
b. Por medio de medios electrónicos
c. Por medio de una constancia administrativa, suceso que ocurre cuando el                             administrado o el representante legal hagan presencia en una oficina de SUNAT.
d. Deudores “No habidos” serán notificados por medio de publicaciones en diarios de             mayor circulación en la ciudad.
e. Si el domicilio está cerrado o se encuentra a una persona “no capaz”, se procede a                 notificar dejando un cedulón, paquete cerrado que contiene los documentos que la                 Administración pretende comunicar.

2. Efecto de la notificación
a. Las notificaciones tienen efecto a partir del día hábil siguiente de entregadas.
b. Las medidas cautelares tienen efecto el mismo día en que se entregan o/y notifican.

Tipos de Fiscalización


Fiscalización Definitiva

Acción administrativa donde SUNAT revisa todos los elementos en referencia al tributo fiscalizado.
La fiscalización definitiva es desarrollada en el plazo de un año, con excepciones en casos             donde se revisen los precios de transferencia o la aplicación de la Norma XVI del título                     preliminar del Código tributario (Norma Anti elusiva).
La contabilización del plazo en que se desarrollará la fiscalización definitiva comienza en el         momento en que el fiscalizado entregue todos los documentos solicitados por la                                 Administración, de lo contrario no se contabilizará dicho periodo.

Prórroga del plazo de fiscalización
El plazo de fiscalización puede extenderse o prorrogarse por motivos como la complejidad             de revisión dentro de la fiscalización, si se identifican ocultamientos de documentos o                 indicios de evasión fiscal, o si el fiscalizado pertenece a un grupo empresarial u otras                     formas colectivas.

Vencimiento del plazo de fiscalización y sus efectos
Una vez entregados todos los documentos requeridos por la SUNAT, y vencido el plazo de             fiscalización y consecuentemente sin prorrogas de plazo, SUNAT ya no podrá solicitar más           documentos para la fiscalización del tributo en materia, sin embargo, este vencimiento no               limita a la Administración de solicitar documentos a terceros con referencia al tributo en               revisión, y las resoluciones de determinación tampoco se verán afectadas por el                             vencimiento de plazo de revisión.

Suspensión del plazo de fiscalización
Se suspende el plazo de fiscalización por los siguientes motivos:
o Impedimento por causas mayores de la labor fiscalizadora-tributaria
o Por solicitud de parte del fiscalizado
o Por la no entrega completa de los documentos solicitados por la SUNAT
o Cuando la SUNAT solicite documentos a terceros y estos no los entregan a tiempo
o Cuando se solicitan informes o documentos a entidades extranjeras y quedan                         pendientes de respuesta
o Cuando se tramitan las pericias
o Si existiera un procedimiento judicial e influya en el resultado de la fiscalización, se             suspenderá la contabilización del periodo de revisión hasta que se logre un fallo en el             proceso judicial


Finalización del procedimiento fiscalizador
El procedimiento de fiscalización concluye una vez que se contabilice el año o los seis             meses o los treinta (30) días hábiles respectivos para cada tipo de fiscalización, este final es         acompañado por las resoluciones de determinación y las resoluciones de multa, si existieran         infracciones.
SUNAT notificará un requerimiento donde se planteen las observaciones y hallazgos para             que el administrado pueda responder con los respectivos descargos, el plazo para responder         otorgado por SUNAT es de carácter discrecional pero éste no podrá ser menor a tres (03)             días hábiles.
Una vez SUNAT haya analizado los descargos del contribuyente, procederá a emitir la                 resolución de determinación que contendrá los siguientes datos:

 

o Identificación del fiscalizado
o Tributo y periodo fiscalizado
o Base imponible
o Tasa del tributo
o Monto del tributo e intereses
o Fundamentos y disposiciones que amparen la fiscalización




Fiscalización Parcial


El artículo 61 del código tributario prescribe que en una fiscalización parcial sólo se revisará una parte, individual o algunos elementos de la obligación tributaria dentro del plazo de seis (06) meses contados desde el momento en que todo lo requerido al fiscalizado ha sido entregado.

El tiempo de revisión es improrrogable pero una fiscalización parcial puede convertirse en una fiscalización definitiva, cuando la SUNAT- de manera discrecional- estime la existencia de los elementos necesarios para migrar la fiscalización a una de carácter definitivo, es importante mencionar que este cambio será comunicado oportunamente al fiscalizado por medio de una carta y los requerimientos respectivos.

Dentro de una fiscalización parcial, SUNAT puede solicitar cualquier documento que guarde relación a la acción de revisión aún así no sea parte del periodo fiscalizado o sea un documento sin obligación de mantener o llevar. Pero la administración no podrá presentar conclusiones u observaciones por dichos documentos que no son parte de la fiscalización parcial, sin embargo, estos documentos podrán ser considerados para transformar a una fiscalización definitiva.


Fiscalización parcial electrónica


Se realiza la acción de fiscalización dentro de 30 días hábiles sobre los registros, libros y documentos electrónicos con los que haya cumplido el administrado así también se revisarán las declaraciones telemáticas que fueron enviadas por el mismo contribuyente.

Una vez finalizada la fiscalización electrónica, SUNAT enviaría al contribuyente una liquidación preliminar donde se comunicará los hallazgos, observaciones y reparos determinados que podrán ser esclarecidos o acatados en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, consecuentemente, SUNAT al recibir la respuesta del contribuyente, tendrá hasta 20 días hábiles para revisar dicha respuesta. Concluido el tiempo, la administración entregará la resolución de determinación y si fuera el caso las resoluciones de multa.

Es importante mencionar que al ser una revisión de carácter electrónico, las respuestas que brinde el contribuyente deberán ser enviadas por medios electrónicos a través de la página de SUNAT, de tal manera, cualquier respuesta presentada en formatos físicos a través de mesas de partes físicas, serán desestimadas por la administración.



Cómputos de plazos para la prescripción de la obligación tributaria

La prescripción de las obligaciones tributarias significa que una vez contabilizado el tiempo total de la obligación para mantener los documentos tributarios, éstos pierden su obligatoriedad, siempre y cuando se respete las características mencionadas en las siguientes líneas.

Obligaciones tributarias con DJ presentada, prescriben a los cuatro (04) años contados a                 partir del siguiente año de presentada la DJ anual.
Obligaciones tributarias sin DJ presentada, prescriben a los seis (06) años contados a partir             del siguiente año en el que se hubiera presentado la DJ.
Obligaciones tributarias de agentes de retención o percepción, prescriben a los diez (10)                 años a partir del año siguiente de presentad al DJ anual.


La interrupción del plazo de prescripción

Significa que la contabilización del plazo para la prescripción de las obligaciones tributarias se verá alterado de tal forma que la contabilización del plazo regresará a cero (00) días y se comenzará a contabilizar nuevamente una vez se subsanen los motivos que se detallarán a continuación:

Se interrumpe por un pedido de devolución
Se interrumpe por reconocimiento expreso de la existencia de una obligación tributaria
Se interrumpe por la solicitud de un fraccionamiento o facilidades de pago
Se interrumpe por notificación de tributos determinados provenientes de fiscalizaciones, con         excepción de fiscalizaciones parciales


La suspensión del plazo de prescripción

Significa que la contabilización del plazo se mantendrá en una pausa sin alterar la cantidad de días transcurridos hasta la suspensión y se retomará el conteo cuando se subsanen los motivos que se detallarán a continuación:
Se suspende durante la tramitación de procesos contenciosos tributarios
Se suspende durante el proceso de solicitud de devolución o compensación
Se suspende durante se tenga la condición de “No Habido”
Se suspende durante el plazo otorgado por SUNAT para rehacer los registros y libros                     contables
Se suspende durante la tramitación de una demanda contenciosa-administrativa en un                     proceso judicial o constitucional



Prórroga del plazo para cumplir los requerimientos en la fiscalización

1. Si el requerimiento entregado por SUNAT otorga más de tres (03) días para el cumplimiento        de la entrega de documentos solicitados, por medio de un escrito donde se comunique la                 justificación de la solicitud de prórroga, éste podrá ser presentado hasta tres (03) antes de la             fecha indicada para ejecutar la fiscalización.
2. Si el requerimiento entregado por SUNAT otorga hasta tres (03) días hábiles para el                     cumplimiento de la entrega de documentos solicitados, por medio de un escrito donde se                 comunique la justificación de la solicitud de prórroga, éste podrá ser presentado hasta un                 día hábil antes de la fecha indicada en la notificación.


El silencio positivo administrativo

Si se presentó la solicitud de prórroga en los días determinados en los párrafos anteriores, y SUNAT no contestase a tiempo, se asumirá que existe el silencio positivo administrativo de acuerdo con las siguientes características:

Se prorrogará dos (02) días hábiles si el plazo solicitado fue de dos (02) días o menos, o si             no se estipuló en la solicitud del requerimiento.
Se prorrogará entre tres (03) y cinco (05) días hábiles si se solicitó la prórroga entre tres (03)         y cinco (05) días hábiles.
Se prorrogarán cinco (05) días hábiles si el plazo solicitado fue mayor a cinco (05) días                 hábiles.



Procedimiento contencioso administrativo

El procedimiento contencioso administrativo es la vía por donde el contribuyente manifiesta su desacuerdo contra actos administrativos.
La primera instancia del procedimiento contencioso administrativo es llamada “Recurso de reclamación”.
El artículo 135 del código tributario menciona que se puede interponer reclamo sobre:

1. Resoluciones de determinación
2. Órdenes de pago
3. Resoluciones de multa
4. Resoluciones sobre recursos no contenciosos
5. Resoluciones sobre comisos de bienes, internamiento de bienes o cierre del local
6. Resoluciones sobre devolución o pérdida de fraccionamientos


Ideas principales sobre la fiscalización tributaria

1. Las ampliaciones de las fiscalizaciones deben ser comunicadas con cartas y requerimientos         de SUNAT.

 2. Los días hábiles para presentar los descargos a la liquidación preliminar no pueden ser                 prorrogables a no ser que exista un hecho fortuito o de fuerza mayor que pueda ser                         sustentado y presentado a La Administración.

 3. La SUNAT puede requerir un documento que no forme parte de la fiscalización pero tenga             alguna relación con una parte de lo revisado, sin embargo La Administración no podrá                     observar dicho documento dentro de la fiscalización ya iniciada.

 4. Por hechos fortuitos o de fuerza mayor, se podrá suspender la contabilización del plazo de             fiscalización.

 5. Se puede prorrogar los requerimientos de las fiscalizaciones:

a. Si el requerimiento solicita documentos que deben ser presentados dentro de los tres             (03) días hábiles siguientes, se podrá solicitar la prorroga a dicho plazo hasta un (01)         día hábil antes de la fecha indicada.
b. Si el requerimiento solicita documentos que deben ser presentados en una fecha que             supera los tres (03) días hábiles, se podrá solicitar la prorroga hasta tres (03) días                 hábiles antes de la fecha indicada.
c. Se asume un silencio positivo administrativo si la SUNAT no responde a las                         solicitudes de prórroga. Asumiendo que ese silencio positivo faculta al solicitante a               asumir lo siguiente:
i. Si se solicitó una prórroga por dos (02) días hábiles o menos, el silencio                     positivo administrativo otorga como prórroga dos (02) días hábiles, la misma                 situación se aplica para cuando se solicitó una prórroga pero no se mencionó                 la             cantidad de días que se buscaba como prórroga.
ii. Si se solicitó una prórroga entre tres (03) y cinco (05) días hábiles, el silencio         positivo administrativo otorga la cantidad de días solicitados.
iii. Si se solicitó una prórroga de más de cinco (05) días hábiles, el silencio positivo administrativo otorga hasta cinco (05) días hábiles como prórroga.

 6. Para presentar un recurso de reclamación se debe considerar lo siguiente:

a. Después de la notificación respectiva, se podrá iniciar el recurso de reclamación dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes.
b. Pasados los veinte (20) días hábiles, para interponer un recurso de reclamación se deberá pagar lo indicado en lo notificado más intereses o presentar una carta fianza con validez de hasta nueve (09) meses.
c. Si no hubiera monto adeudado determinado en la comunicación de SUNAT, se podrá presentar el recurso de reclamación pasado los veinte (20) días hábiles iniciales.

 7. Si un documento no pudo ser entregado a SUNAT en los plazos establecidos porque éste fue solicitado a terceros y por causas ajenas al fiscalizado no le fue entregado a tiempo, se podrá presentar extemporáneamente con el debido sustento de fuerza mayor.

 8. Las sanciones por no presentar la documentación requerida por SUNAT son las siguientes:

a. Si SUNAT solicita documentos que no tengan obligación tributaria de ser almacenados y no son presentados por el fiscalizado, la sanción se calcula aplicando la tasa del 0.3% a los ingresos netos del año anterior.
b. Si SUNAT solicita documentos que tengan obligación tributaria de ser almacenados y no son presentados por el fiscalizado, la sanción se calcula aplicando la tasa del 0.6% a los ingresos netos del año anterior.

 9. Existe la obligación de presentar documentos tributarios que ya han prescrito en la obligación de almacenarlos cuando éstos tengan relación con un hecho o un elemento no prescrito.

 10. Los plazos de fiscalización son de:

a. Fiscalización definitiva: un (01) año, plazo para revisar los documentos entregados por el contribuyente.
b. Fiscalización parcial: seis (06) meses, plazo para revisar los documentos entregados por el contribuyente.
c. Fiscalización parcial electrónica: treinta (30) días hábiles, plazo para revisar los documentos entregados por el contribuyente.

 11. Una vez vencido el plazo de fiscalización, la SUNAT no podrá requerir más documentos, pero el análisis a los que ya fueron entregados podrá seguir su curso sin perjuicio de emitir las resoluciones de determinación y de multa pasado el plazo de fiscalización.

 12. Si una fiscalización parcial pasa a ser definitiva, este cambio debe ser comunicado por medio de la carta y el requerimiento respectivo y emitido por SUNAT, pero debe ser comunicado antes del vencimiento de los seis (06) meses de plazo de fiscalización que le corresponde.

 13. No se puede fiscalizar dos (02) veces el mismo tributo.



Conclusión:

Después de haber explicado en líneas arriba la parte medular de la acción administrativa por parte de la SUNAT donde se cumple con la función fiscalizadora y haber mencionado los derechos y obligaciones que el fiscalizado debe hacer uso y cumplir al momento de ser parte de una fiscalización. Colegimos que la función contable de velar por la caja fiscal sintoniza correctamente dentro de las funciones tributarias por parte de La Administración, de esta manera, la determinación de los tributos que es obligación del Administrado junto a la ayuda profesional y al orden que brinda el contador, se logra de manera correcta, oportuna y clara.

Sin embargo, se debe tener en cuenta la confrontación que existe entre la obligación de aclarar las observaciones junto a la obligación de entregar documentos prescritos (en revisiones de periodos no prescritos que tienen relación con esos documentos prescritos), frente al derecho de la prescripción que el código tributario otorga al fiscalizado. Se identifica una controversia al contrastar dicho derecho y obligación en una situación donde la SUNAT pida un documento con obligación extinta de ser mantenido o guardado por tener incidencia en una acción o elemento de un periodo no prescrito. ¿Se presenta o no se presenta lo requerido por SUNAT? 

Es preponderante mencionar que la no presentación de documentos distintos a los obligados a llevar por norma expresa, resulta en una sanción del cero punto tres por ciento (0.3%) de los ingresos netos del año pasado, situación que se configuraría al no presentar los documentos que tienen condición de prescritos. De este modo, se concluye que los documentos ya prescritos también deben ser presentados ante el requerimiento de SUNAT.

Pero, si esos documentos están prescritos ¿por qué SUNAT los puede aún solicitar?

La Administración sólo podrá accionar sus facultades de fiscalización, control, determinación y sanción sobre periodos y documentos no prescritos, sin embargo, muchas veces esos periodos en revisión tienen relación con acciones y documentos formales de años pasados, los cuales podrían estar prescritos y SUNAT podrá requerir mas no emitir juicio u observación alguna sobre tributos de periodos prescritos. 
Estas últimas líneas concuerdan con el común denominador de tributaristas peruanos que tienen en consideración la siguiente frase “La prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo”.

Donde se entiende que SUNAT puede requerir documentos prescritos para revisar periodos no prescritos, de esta manera nunca pierde el derecho de revisar y someter a juicio la determinación de impuestos de parte del administrado. Sin embargo, pierde la oportunidad de acción de revisar y emitir juicio sobre los periodos ya prescritos.

martes, 2 de agosto de 2022

TRÁMITES PRESENCIALES Y VIRTUALES EN SUNAT

El año 2020 significó un quiebre de paradigma para lo acostumbrado en la ejecución y comunicación de procesos tributarios ante La Administración de Tributos Peruana (SUNAT), era habitual que cualquier trámite o respuesta a solicitudes de SUNAT se debía asistir presencialmente a una agencia de SUNAT comprometiendo tiempos en el desplazamiento y espera para poder cumplir con la obligación demandada por La Administración. Con el inicio de la pandemia, esta forma de cumplimiento tuvo que ser ajustada a la situación de emergencia, donde, por el resguardo a la salud de los contribuyentes y de terceros se buscó evitar las aglomeraciones en las oficinas de SUNAT, sin embargo, no se podía hacer un pare en los procesos y revisiones con carácter tributario y se habilitaron los procesos virtuales a través de los portales web de la institución, se habilitó la Mesa de Partes Virtual-SUNAT (MPV) y el Sistema Integrado de Expedientes Virtuales (SIEV).

Ambos sistemas admiten el inicio de distintos procedimientos administrativos cuyas respuestas se comunican a través del buzón electrónico en el portal SUNAT.

Las siguientes líneas contienen información importante con relación a los procesos virtuales iniciados en cualquiera de los dos sistemas habilitados por SUNAT.

1. La MPV no se usará para procesos administrativos de previa revisión y con silencio administrativo positivo, salvo la ley lo especifique.

2. Si la persona que presenta un escrito por MPV y no tiene un RUC activo, se debe consignar una dirección de correo electrónico a donde se derivarán las respuestas respectivas.

3. La modificación del domicilio fiscal se realizará por "SUNAT Operaciones en Línea" (SOL) siempre y cuando se tenga la condición de "habido" y no tenga restricción domiciliaria.

Para realizar el cambio de domicilio mientras se tiene restricción domiciliaria, se puede presentar un escrito por MPV explicando el motivo del cambio y un documento que acredite el nuevo domicilio.

4. Se obtiene la condición de "no hallado" cuando un mensajero de SUNAT obtiene la negativa de recepción en 3 oportunidades distintas, o no haya una persona capaz en 3 oportunidades distintas, o no exista la dirección declarada.

5. La suspensión temporal de actividades puede ser solicitada hasta por 12 meses consecutivos donde el sujeto administrado no realiza operaciones gravadas con impuestos a la renta ni impuestos generales a las ventas.

Para ejecutar la suspensión, el trámite se realiza dentro de los 5 días calendarios siguientes del mes siguiente de la última emisión o recepción de comprobantes de pago.

 6. Alta/baja de tributos:

Una persona natural sin negocio puede dar de alta: Impuesto de 1era categoría, Impuesto de 2da categoría y el Impuesto de 4ta categoría.

Una persona Jurídica puede dar de alta: Retenciones de 2da categoría, Retenciones de 4ta y 5ta categoría, Retenciones de impuesto a la renta de no domiciliados, ONP y ESSALUD, IGV, Impuesto a la renta de 3ra categoría, inscribirse al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial de Renta.

Una persona natural con negocio puede dar de alta a todo lo mencionado en el apartado de persona jurídica.

No se podrá dar de baja tributos que ocasionen o deriven un cambio de régimen tributario.

Si el tributo está asociado a un comprobante de pago, éstos últimos también deben ser dados de baja.

7. Alta/Baja de establecimientos anexos:

Los contribuyentes que operen en más de un establecimiento deben comunicar dichos predios a la administración dentro de los 5 días hábiles siguientes de ocurrido el hecho.

Es necesario desarrollar lo siguiente para completar la idea de establecimiento anexo.

Casa matriz: lugar principal donde se realizan operaciones comunes.

Sucursal: es una sola con la matriz, no tiene personería jurídica. Considerado como establecimiento anexo.

Agencia: tiene personería jurídica e independencia económica. No es considerada como establecimiento anexo.

Local comercial: considerado como establecimiento anexo.

Sede productiva: considerado como establecimiento anexo.

Depósito o almacén: considerado como establecimiento anexo.

Para dar de baja un establecimiento anexo es necesario dar de baja a los comprobantes de pago asociados a dicho establecimiento.

8. Recurso de reclamación:

El recurso de reclamación es el primer paso y se considera como primera instancia para el "procedimiento contencioso tributario".

Puede ser interpuesto por determinaciones de carácter formal o sustancial.

Se puede reclamar hasta dentro de los 20 días hábiles siguientes de recibir la notificación: Resoluciones determinativas, Órdenes de pago, Resoluciones de fraccionamiento y Solicitudes de devolución.

Se puede reclamar hasta dentro de los 5 días hábiles siguientes de recibir la notificación: Sanción por comiso de bienes muebles y Sanción de Internamiento de Vehículos.

Los requisitos para presentar un recurso de reclamación: 1) Escrito fundamentando el reclamo y 2) Pago o carta fianza para aquellas resoluciones determinativas o de multa que ya tienen más de 20 días hábiles de notificadas.

9. Formulario 194 "Comunicación para la revocación, modificación, sustitución, complementación o convalidación de actos administrativos"

Este formulario permite al contribuyente comunicar la existencia de actos posteriores a la emisión y notificación por parte de SUNAT.

Este formulario comunica la improcedencia de los notificado por SUNAT debido a errores materiales o de cálculo.

¿Qué se puede revocar, modificar, sustituir o complementar?

a. Pagos que SUNAT imputó errónea o indebidamente.

b. Notificaciones de SUNAT que no consideraron los pagos totales o parciales de la deuda realizados hasta un día antes de la notificación.

c. Notificaciones que no consideraron sustitutorias o rectificatorias que determinen una mayor obligación.

d. Órdenes de pago que no consideraron un aplazamiento o fraccionamiento aprobado por resolución.

e. Órdenes de pago y resoluciones de multa duplicados con mismos periodos, conceptos y cálculos.

f. Resoluciones de multa por situaciones que obtuvieron el 100% de gradualidad (en actos informativos).

g. Órdenes de pago y resoluciones de multa que no consideraron rectificatorias con menores obligaciones determinadas.

10. La corrección de detracciones son imperantes porque si la factura con detracción no se referencia correctamente por el número de factura, monto o forma en la constancia del SPOT, ésta puede no ser admitida por SUNAT y conllevaría al desconocimiento del crédito fiscal.

No realizar el depósito de la detracción conlleva a una multa del 50% del importe de la detracción no depositada- Si se subsana antes de la notificación, la gradualidad es del 100%.

La corrección de una constancia de detracción se ejecuta a través de MPV. 

 11. Formatos de copias de documentos tributarios que se pueden solicitar por MPV: copias en PDF, copias físicas simples y copias físicas fedateadas-autenticadas por SUNAT.

No se puede solicitar documentos con reserva tributaria o que incluyan datos de terceros.

lunes, 10 de septiembre de 2018

El Impuesto a la renta pagado en el extranjero puede ser aplicado contra el impuesto a la renta del Perú

La forma de determinar la Renta Neta Imponible (RNI) es siempre la misma, Ingresos menos gastos; lo mismo se aplica en la determinación de Rentas Netas de Fuente Extranjera (RNFE).
Para comenzar a desarrollar el tema, un resultado de fuente extranjera, - después de sustraer la parte de los gastos necesarios para mantener la fuente a los ingresos del periodo - puede también devenir en una pérdida de fuente extranjera que puede ser compensada contra otras rentas de netas de fuente extranjera del mismo periodo.


Esta RNFE de S/. 597,500.00 tiene que ser sumada a la renta neta de fuente peruana (RNFP) para que de esta manera se pueda determinar la RNI del ejercicio sobre la cual se aplicará la tasa vigente del impuesto a la renta peruano.



Habrá situaciones donde la RNFE tendrá un signo negativo y se estará frente a una pérdida neta de fuente extranjera (PNFE), en esta situación, La Administración Tributaria (SUNAT) prohíbe la compensación de la PNFE contra la RNFN, por lo tanto, la RNI será igual a la RNFP.

Habiendo desarrollado los conceptos anteriores, procedemos a tratar los impuestos a la renta pagados en el exterior que pueden ser aplicados contra el impuesto resultante a la renta en el Perú.

Es importante mencionar que una de las funciones de La SUNAT es la de velar por la recaudación de los tributos, se infiere que, SUNAT cuidará y evitará por medios legales que la tributación nacional se vea alterada por compensaciones de impuestos pagados en países donde no se tiene un convenio para evitar la doble imposición internacional, por lo tanto, SUNAT impone restricciones cuantitativas y temporales a los impuestos pagados en el exterior (siempre y cuando puedan ser acreditados de manera fehaciente). La restricción cuantitativa referencia al uso de la tasa media que se aplica sobre la RNFE y el resultado es presentado como el límite que se contrastará contra el impuesto a la renta de fuente extranjera efectivamente pagado (Artículo 88, inciso e) de la Ley del Impuesto a la Renta); y la restricción temporal se refiere a que dicho impuesto pagado en el exterior sólo puede compensarse en el presente periodo. El exceso de la comparación entre el resultado de la aplicación de la tasa media y el impuesto efectivamente pagado en el exterior no podrá compensarse y se perderá el derecho de usarlo en los futuros ejercicios comerciales y gravables.

La tasa media se determina de acuerdo al tipo de RNFE que se genere (existen dos tipos de RNFE, rentas de oficio o profesión o también llamadas rentas de trabajo, y rentas empresariales, también llamadas rentas de capital); la tasa media por rentas de trabajo se determinará de la relación que origina el impuesto resultante de la RNI entre la suma de la RNFP, con la RNFE, con la deducción de las siete Unidades Impostivas (UIT) y con las tres unidades impositivas por deducción de gastos autorizados por La SUNAT. La formula representada de la tasa media por rentas de trabajo en una imagen es la siguiente (Artículo 52 del Reglamento de La Ley del Impuesto a la Renta, inciso d).




Obtenida la tasa media por rentas de trabajo, se aplicará a la RNFE para determinar el límite del impuesto a la renta pagado en el exterior que se podrá compensar contra el impuesto a la renta nacional por rentas de trabajo, para un mejor entendimiento se ejemplificará la aplicación de la tasa media en un pequeño ejercicio.



El ejemplo anterior guarda relación a las rentas de trabajo y de fuente extranjera circunscritas a las personas naturales que ejerzan profesiones u oficios; ahora, el tema se enfocará en la aplicación del impuesto a la renta por rentas empresariales de fuente extranjera y en la determinación de la tasa media para la correcta compensación contra el impuesto a la renta nacional resultante en Perú.

La renta empresarial se circunscribe a la ejecución de un negocio, donde confluyen los capitales y los trabajos aportados a una sociedad (persona jurídica) o a una persona natural (persona natural con negocio) para la generación de ingresos categorizados como rentas de tercera categoría. La renta generada en el Perú se gravará con la tasa vigente del impuesto a la renta y se le compensará los impuestos correspondientes pagados con anterioridad a la declaración anual (Pagos previos mensuales). De igual forma, un contribuyente peruano por rentas empresariales se encuentra sujeto a la aplicación del impuesto a la renta sobre todas sus rentas generadas, dentro y fuera del Perú, porque incluso en este caso, el Perú aplica el criterio de renta de fuente mundial para la tributación del impuesto a la renta.

Cuando un contribuyente por rentas empresariales, genera ventas en un país distinto a Perú, La Administración Tributaria de dicho país cobrará el respectivo impuesto a la empresa que fue constituida en el Perú, y dicho pago en el extranjero se podrá aplicar contra el impuesto a la renta determinado en el Perú, siempre y cuando, dicho pago tenga carácter fehaciente y relación al impuesto a la renta de fuente empresarial (3ra. Categoría) además de la correcta aplicación de la tasa media por rentas extranjeras de fuente empresarial.

El resultado de la tasa media se aplicará a la RNFE, esta tasa se determina con una división entre el impuesto resultante de rentas imponibles y la suma de RNFP, RNFE y las pérdidas de ejercicios anteriores (PEA), recordemos que la tasa resulta en un porcentaje (Artículo 52 del Reglamento de La Ley del Impuesto a la Renta, inciso d).



Una vez determinada la tasa media por rentas empresariales de fuente extranjera, se multiplicará a la RNFE determinando el límite que se podrá compensar contra el impuesto a la renta resultante en el Perú y no pudiendo usar el exceso ni aplicar más de lo efectivamente pagado en el exterior. Se ejemplificará el uso de la tasa media.











Acotaciones finales a tener en cuenta, en relación a la aplicación del Impuesto a la Renta (I.R.). de fuentes extranjeras.

El artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), inciso e):

  1. Delimita el importe a compensar el I.R pagado en el exterior contra el I,R determinado en el Perú, no se puede sobrepasar dicho límite fijado por la tasa media.
  2. Si el resultado de la aplicación de la tasa media a las RNFE es mayor al I.R. efectivamente pagado, sólo se podrá compensar hasta el monto efectivamente pagado en el exterior.
  3. El saldo no usado después de aplicar la tasa media, no puede ser usado en ejercicios posteriores, este saldo se pierde.
  4. El saldo no usado después de aplicar la tasa media, no da derecho a devolución alguna.

El artículo 58 del reglamento de la LIR, considera:

  1. Los I.R pagados en el exterior, deberán tener características imponibles similares al I.R de Perú.
  2. El carácter fehaciente del I.R del exterior debe acreditarse con documentos válidos por La Administración del país donde se encuentre la fuente.

El informe de SUNAT N°023-2015/SUNAT remarca:

  1. Que el I.R extranjero que haya sido pagado después de la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada Anual (DJA) por I.R en el Perú, no podrá ser compensado como crédito a la renta contra el I.R. determinado en Perú.
  2. Si el I.R extranjero fue pagado después del vencimiento de la DJA por I.R., éste se considerará como gasto deducible en la determinación del I.R. extranjero del periodo en que se paga.

El Informe de SUNAT N°074-2016-SUNAT/5D0000, menciona:

  1. No se puede arrastrar pérdidas extranjeras y compensarlas ejercicios posteriores de fuentes extranjeras, esas pérdidas se pierden (La redundancia es necesaria).
  2. Si una empresa peruana tiene muchas fuentes extrajeras (por ejemplo, 3 fuentes; dos con rentas y una con pérdida), éstas se deben compensar entre sí para determinar una única RNFE. Si de todas las fuentes extranjeras, resulta una Pérdida Neta Extranjera, ésta no podrá compensarse contra la RNFP.
  3. Un I.R pagado en el extranjero, no necesariamente debe ser pagado con efectivo o valores, SUNAT reconoce la compensación entre tributos que cancelen el I.R extranjero, siempre y cuando tenga carácter fehaciente.

Existen casos particulares donde la determinación de la tasa media y la compensación del crédito por I.R de RFNE son difíciles de determinar, porque las normas peruanas no mencionan un tratamiento objetivo o no se ha normado dicha situación; por ejemplo, el crédito por I.R. extranjero se compensó contra el I.R. peruano y luego el país donde se encuentra la fuente extranjera devuelve dicho impuesto, este caso muestra un claro ejemplo donde no se debió usar el I.R. extranjero como crédito contra el I.R peruano, en su defecto, debió considerarse como gasto del periodo para determinar la RNFE. (Peña, J. (setiembre 2015). Crédito por impuesto a la renta pagado en el extranjero. Actualidad Empresarial. 2015(335), I18-I20)




Referencias:
  1. Ley del impuesto a la renta (D.L. N°774)
  2. Texto Único Ordenado de La Ley del impuesto a la Renta (D.S. N°179-2004-EF)
  3. Reglamento de La Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N°122-94-EF)
  4. Alva, M. (octubre 2016). El reconocimiento de impuestos pagados en el exterior: ¿Qué es lo que debe conocer sobre la tasa media? Actualidad Empresarial. 2016(361), I1-I6
  5. Peña, J. (setiembre 2015). Crédito por impuesto a la renta pagado en el extranjero. Actualidad Empresarial. 2015(335), I18-I20

jueves, 15 de febrero de 2018

Libro Diario Simplificado - Caso Peruano

Esta publicación se enfoca a modo de ejemplo, en el llenado del Libro Diario Simplificado para describir, explicar y reconocer los pormenores de este formato tributario que consolida al Diario, al Mayor y al Libro Caja y Bancos.

Recomiendo que antes del registro de las cantidades al Diario Simplificado, se debe elaborar hojas de trabajo que contengan los asientos contables con el formato de partida doble, como en la imagen.


Estas hojas de trabajos nos proporcionarán orden y fluidez cuando haya la necesidad de buscar cifras, conceptos, o cuentas contables específicas que luego serán trasladadas con sus respectivos montos al Libro Diario Simplificado. 

Primer paso.- Identificar que el folio pertenece a la entidad para la cual se legalizó el Libro Diario Simplificado; se ingresa el número de RUC, la denominación social, y el periodo que se desarrollará en dicho folio.




Segundo paso.- Trasladar los asientos contables de las hojas de trabajo al Libro Diario Simplificado




Después de trasladas los tres asientos al Diario Simplificado, el folio irá almacenando los registros, como sigue.




Tercer paso.- Consolidar los totales del folio de cada columna para poder trasladarlos al siguiente folio.


Cuarto paso.- Abrir un nuevo folio con los saldos del anterior.



De esta manera el Diario Simplificado va juntando los asientos contables en orden cronológico, consolidando los saldos para que al fin del ejercicio, cada cuenta tenga un saldo cero.