• Facultad de recaudación• Facultad de determinación• Facultad de fiscalización• Facultada de sanción
• Acción de inspección• Acción de verificación Facultad de fiscalización• Acción de control
• Se debe entregar todo documento solicitado por La Administración en los plazos y formas establecidos. Se debe entender por “todo documento solicitado” a documentos que deben ser llevados con carácter obligatorio y otros documentos no obligatorios.• Se debe mantener operativos los sistemas de registro y análisis que usa el sujeto fiscalizado.• Se debe permitir el control a la SUNAT.• Mantener y archivar los documentos que tengan relación con todos los tributos que declare el sujeto fiscalizado, teniendo en cuenta los plazos para que pierdan validez tributaria (plazo de prescripción)• Se debe responder a las observaciones de la SUNAT con aclaraciones en referencia al caso fiscalizado.
• Se tiene derecho a interponer un reclamo, apelación o demanda contenciosa o demanda administrativa conforme al Código Tributario por todo incumplimiento de las normas prescritas en éste.• Se tiene derecho a formular consultas de acuerdo al artículo 93 (consultas institucionales) y 95-4 (consultas particulares) del Código Tributario.• Se tiene el derecho a solicitar copias de documentos presentados con anterioridad.• Se tiene derecho a NO presentar documentos que ya se presentaron a SUNAT y que éstos están en poder de La Administración.• Se tiene derecho a hacer uso de asesorías particulares que se consideren necesarios al momento de comparecer.• Se tiene derecho a una copia del Acta que cierre la fiscalización o revisión.• Se tiene derecho a solicitar la prescripción de las acciones fiscalizadoras de la Administración Tributaria.
• Procedimiento de fiscalización• Procedimiento de cobranza coactiva• Procedimiento contencioso-tributario• Procedimiento no contencioso (devoluciones y compensaciones)
1. Carta de SUNAT: informa al administrado que será parte de una fiscalización definitiva o parcial.2. Requerimiento de SUNAT: comunicación donde se solicita al administrado mostrar los documentos que sustentan la determinación, documentos que serán analizados y darán sustento al resultado de la fiscalización. Puede haber varios requerimientos dentro del computo del plazo de vigencia de la fiscalización.
a. Contenido del requerimiento:
i. Lugar y fecha donde se llevará a cabo la fiscalizaciónii. Aspectos que serán revisados en la fiscalizacióniii. Detalle de los documentos que deben ser presentados a SUNAT
b. Es importante mencionar que las fiscalizaciones pueden ser ampliadas, esta situación debe ser comunicadas con una nuevas cartas y requerimientos.
3. Es imperante notar que el inicio de una fiscalización debe estar siempre acompañada de una carta y un requerimiento de parte de SUNAT.4. Resultado de la fiscalización: comunicación donde se da conocer el resultado del análisis por parte de SUNAT con referencia a la fiscalización, aquí se dan a conocer las observaciones y las sanciones si fuera el caso.5. Actas: documentos públicos donde SUNAT anota los hechos constatados en la fiscalización.
1. Formas de notificacióna. Por medio de un correo certificado o un acuse de negación de recepciónb. Por medio de medios electrónicosc. Por medio de una constancia administrativa, suceso que ocurre cuando el administrado o el representante legal hagan presencia en una oficina de SUNAT.d. Deudores “No habidos” serán notificados por medio de publicaciones en diarios de mayor circulación en la ciudad.e. Si el domicilio está cerrado o se encuentra a una persona “no capaz”, se procede a notificar dejando un cedulón, paquete cerrado que contiene los documentos que la Administración pretende comunicar.2. Efecto de la notificacióna. Las notificaciones tienen efecto a partir del día hábil siguiente de entregadas.b. Las medidas cautelares tienen efecto el mismo día en que se entregan o/y notifican.
• La fiscalización definitiva es desarrollada en el plazo de un año, con excepciones en casos donde se revisen los precios de transferencia o la aplicación de la Norma XVI del título preliminar del Código tributario (Norma Anti elusiva).• La contabilización del plazo en que se desarrollará la fiscalización definitiva comienza en el momento en que el fiscalizado entregue todos los documentos solicitados por la Administración, de lo contrario no se contabilizará dicho periodo.
• El plazo de fiscalización puede extenderse o prorrogarse por motivos como la complejidad de revisión dentro de la fiscalización, si se identifican ocultamientos de documentos o indicios de evasión fiscal, o si el fiscalizado pertenece a un grupo empresarial u otras formas colectivas.
• Una vez entregados todos los documentos requeridos por la SUNAT, y vencido el plazo de fiscalización y consecuentemente sin prorrogas de plazo, SUNAT ya no podrá solicitar más documentos para la fiscalización del tributo en materia, sin embargo, este vencimiento no limita a la Administración de solicitar documentos a terceros con referencia al tributo en revisión, y las resoluciones de determinación tampoco se verán afectadas por el vencimiento de plazo de revisión.
• Se suspende el plazo de fiscalización por los siguientes motivos:
o Impedimento por causas mayores de la labor fiscalizadora-tributariao Por solicitud de parte del fiscalizadoo Por la no entrega completa de los documentos solicitados por la SUNATo Cuando la SUNAT solicite documentos a terceros y estos no los entregan a tiempoo Cuando se solicitan informes o documentos a entidades extranjeras y quedan pendientes de respuestao Cuando se tramitan las periciaso Si existiera un procedimiento judicial e influya en el resultado de la fiscalización, se suspenderá la contabilización del periodo de revisión hasta que se logre un fallo en el proceso judicial
• El procedimiento de fiscalización concluye una vez que se contabilice el año o los seis meses o los treinta (30) días hábiles respectivos para cada tipo de fiscalización, este final es acompañado por las resoluciones de determinación y las resoluciones de multa, si existieran infracciones.• SUNAT notificará un requerimiento donde se planteen las observaciones y hallazgos para que el administrado pueda responder con los respectivos descargos, el plazo para responder otorgado por SUNAT es de carácter discrecional pero éste no podrá ser menor a tres (03) días hábiles.• Una vez SUNAT haya analizado los descargos del contribuyente, procederá a emitir la resolución de determinación que contendrá los siguientes datos:
o Identificación del fiscalizadoo Tributo y periodo fiscalizadoo Base imponibleo Tasa del tributoo Monto del tributo e intereseso Fundamentos y disposiciones que amparen la fiscalización
• Obligaciones tributarias con DJ presentada, prescriben a los cuatro (04) años contados a partir del siguiente año de presentada la DJ anual.• Obligaciones tributarias sin DJ presentada, prescriben a los seis (06) años contados a partir del siguiente año en el que se hubiera presentado la DJ.• Obligaciones tributarias de agentes de retención o percepción, prescriben a los diez (10) años a partir del año siguiente de presentad al DJ anual.
• Se interrumpe por un pedido de devolución• Se interrumpe por reconocimiento expreso de la existencia de una obligación tributaria• Se interrumpe por la solicitud de un fraccionamiento o facilidades de pago• Se interrumpe por notificación de tributos determinados provenientes de fiscalizaciones, con excepción de fiscalizaciones parciales
• Se suspende durante la tramitación de procesos contenciosos tributarios• Se suspende durante el proceso de solicitud de devolución o compensación• Se suspende durante se tenga la condición de “No Habido”• Se suspende durante el plazo otorgado por SUNAT para rehacer los registros y libros contables• Se suspende durante la tramitación de una demanda contenciosa-administrativa en un proceso judicial o constitucional
1. Si el requerimiento entregado por SUNAT otorga más de tres (03) días para el cumplimiento de la entrega de documentos solicitados, por medio de un escrito donde se comunique la justificación de la solicitud de prórroga, éste podrá ser presentado hasta tres (03) antes de la fecha indicada para ejecutar la fiscalización.2. Si el requerimiento entregado por SUNAT otorga hasta tres (03) días hábiles para el cumplimiento de la entrega de documentos solicitados, por medio de un escrito donde se comunique la justificación de la solicitud de prórroga, éste podrá ser presentado hasta un día hábil antes de la fecha indicada en la notificación.
• Se prorrogará dos (02) días hábiles si el plazo solicitado fue de dos (02) días o menos, o si no se estipuló en la solicitud del requerimiento.• Se prorrogará entre tres (03) y cinco (05) días hábiles si se solicitó la prórroga entre tres (03) y cinco (05) días hábiles.• Se prorrogarán cinco (05) días hábiles si el plazo solicitado fue mayor a cinco (05) días hábiles.
1. Resoluciones de determinación2. Órdenes de pago3. Resoluciones de multa4. Resoluciones sobre recursos no contenciosos5. Resoluciones sobre comisos de bienes, internamiento de bienes o cierre del local6. Resoluciones sobre devolución o pérdida de fraccionamientos
1. Las ampliaciones de las fiscalizaciones deben ser comunicadas con cartas y requerimientos de SUNAT.
2. Los días hábiles para presentar los descargos a la liquidación preliminar no pueden ser prorrogables a no ser que exista un hecho fortuito o de fuerza mayor que pueda ser sustentado y presentado a La Administración.
3. La SUNAT puede requerir un documento que no forme parte de la fiscalización pero tenga alguna relación con una parte de lo revisado, sin embargo La Administración no podrá observar dicho documento dentro de la fiscalización ya iniciada.
4. Por hechos fortuitos o de fuerza mayor, se podrá suspender la contabilización del plazo de fiscalización.
5. Se puede prorrogar los requerimientos de las fiscalizaciones:
a. Si el requerimiento solicita documentos que deben ser presentados dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, se podrá solicitar la prorroga a dicho plazo hasta un (01) día hábil antes de la fecha indicada.b. Si el requerimiento solicita documentos que deben ser presentados en una fecha que supera los tres (03) días hábiles, se podrá solicitar la prorroga hasta tres (03) días hábiles antes de la fecha indicada.c. Se asume un silencio positivo administrativo si la SUNAT no responde a las solicitudes de prórroga. Asumiendo que ese silencio positivo faculta al solicitante a asumir lo siguiente:i. Si se solicitó una prórroga por dos (02) días hábiles o menos, el silencio positivo administrativo otorga como prórroga dos (02) días hábiles, la misma situación se aplica para cuando se solicitó una prórroga pero no se mencionó la cantidad de días que se buscaba como prórroga.ii. Si se solicitó una prórroga entre tres (03) y cinco (05) días hábiles, el silencio positivo administrativo otorga la cantidad de días solicitados.iii. Si se solicitó una prórroga de más de cinco (05) días hábiles, el silencio positivo administrativo otorga hasta cinco (05) días hábiles como prórroga.6. Para presentar un recurso de reclamación se debe considerar lo siguiente:
a. Después de la notificación respectiva, se podrá iniciar el recurso de reclamación dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes.b. Pasados los veinte (20) días hábiles, para interponer un recurso de reclamación se deberá pagar lo indicado en lo notificado más intereses o presentar una carta fianza con validez de hasta nueve (09) meses.c. Si no hubiera monto adeudado determinado en la comunicación de SUNAT, se podrá presentar el recurso de reclamación pasado los veinte (20) días hábiles iniciales.7. Si un documento no pudo ser entregado a SUNAT en los plazos establecidos porque éste fue solicitado a terceros y por causas ajenas al fiscalizado no le fue entregado a tiempo, se podrá presentar extemporáneamente con el debido sustento de fuerza mayor.
8. Las sanciones por no presentar la documentación requerida por SUNAT son las siguientes:
a. Si SUNAT solicita documentos que no tengan obligación tributaria de ser almacenados y no son presentados por el fiscalizado, la sanción se calcula aplicando la tasa del 0.3% a los ingresos netos del año anterior.b. Si SUNAT solicita documentos que tengan obligación tributaria de ser almacenados y no son presentados por el fiscalizado, la sanción se calcula aplicando la tasa del 0.6% a los ingresos netos del año anterior.9. Existe la obligación de presentar documentos tributarios que ya han prescrito en la obligación de almacenarlos cuando éstos tengan relación con un hecho o un elemento no prescrito.
10. Los plazos de fiscalización son de:
a. Fiscalización definitiva: un (01) año, plazo para revisar los documentos entregados por el contribuyente.b. Fiscalización parcial: seis (06) meses, plazo para revisar los documentos entregados por el contribuyente.c. Fiscalización parcial electrónica: treinta (30) días hábiles, plazo para revisar los documentos entregados por el contribuyente.11. Una vez vencido el plazo de fiscalización, la SUNAT no podrá requerir más documentos, pero el análisis a los que ya fueron entregados podrá seguir su curso sin perjuicio de emitir las resoluciones de determinación y de multa pasado el plazo de fiscalización.
12. Si una fiscalización parcial pasa a ser definitiva, este cambio debe ser comunicado por medio de la carta y el requerimiento respectivo y emitido por SUNAT, pero debe ser comunicado antes del vencimiento de los seis (06) meses de plazo de fiscalización que le corresponde.
13. No se puede fiscalizar dos (02) veces el mismo tributo.