martes, 2 de agosto de 2022

TRÁMITES PRESENCIALES Y VIRTUALES EN SUNAT

El año 2020 significó un quiebre de paradigma para lo acostumbrado en la ejecución y comunicación de procesos tributarios ante La Administración de Tributos Peruana (SUNAT), era habitual que cualquier trámite o respuesta a solicitudes de SUNAT se debía asistir presencialmente a una agencia de SUNAT comprometiendo tiempos en el desplazamiento y espera para poder cumplir con la obligación demandada por La Administración. Con el inicio de la pandemia, esta forma de cumplimiento tuvo que ser ajustada a la situación de emergencia, donde, por el resguardo a la salud de los contribuyentes y de terceros se buscó evitar las aglomeraciones en las oficinas de SUNAT, sin embargo, no se podía hacer un pare en los procesos y revisiones con carácter tributario y se habilitaron los procesos virtuales a través de los portales web de la institución, se habilitó la Mesa de Partes Virtual-SUNAT (MPV) y el Sistema Integrado de Expedientes Virtuales (SIEV).

Ambos sistemas admiten el inicio de distintos procedimientos administrativos cuyas respuestas se comunican a través del buzón electrónico en el portal SUNAT.

Las siguientes líneas contienen información importante con relación a los procesos virtuales iniciados en cualquiera de los dos sistemas habilitados por SUNAT.

1. La MPV no se usará para procesos administrativos de previa revisión y con silencio administrativo positivo, salvo la ley lo especifique.

2. Si la persona que presenta un escrito por MPV y no tiene un RUC activo, se debe consignar una dirección de correo electrónico a donde se derivarán las respuestas respectivas.

3. La modificación del domicilio fiscal se realizará por "SUNAT Operaciones en Línea" (SOL) siempre y cuando se tenga la condición de "habido" y no tenga restricción domiciliaria.

Para realizar el cambio de domicilio mientras se tiene restricción domiciliaria, se puede presentar un escrito por MPV explicando el motivo del cambio y un documento que acredite el nuevo domicilio.

4. Se obtiene la condición de "no hallado" cuando un mensajero de SUNAT obtiene la negativa de recepción en 3 oportunidades distintas, o no haya una persona capaz en 3 oportunidades distintas, o no exista la dirección declarada.

5. La suspensión temporal de actividades puede ser solicitada hasta por 12 meses consecutivos donde el sujeto administrado no realiza operaciones gravadas con impuestos a la renta ni impuestos generales a las ventas.

Para ejecutar la suspensión, el trámite se realiza dentro de los 5 días calendarios siguientes del mes siguiente de la última emisión o recepción de comprobantes de pago.

 6. Alta/baja de tributos:

Una persona natural sin negocio puede dar de alta: Impuesto de 1era categoría, Impuesto de 2da categoría y el Impuesto de 4ta categoría.

Una persona Jurídica puede dar de alta: Retenciones de 2da categoría, Retenciones de 4ta y 5ta categoría, Retenciones de impuesto a la renta de no domiciliados, ONP y ESSALUD, IGV, Impuesto a la renta de 3ra categoría, inscribirse al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial de Renta.

Una persona natural con negocio puede dar de alta a todo lo mencionado en el apartado de persona jurídica.

No se podrá dar de baja tributos que ocasionen o deriven un cambio de régimen tributario.

Si el tributo está asociado a un comprobante de pago, éstos últimos también deben ser dados de baja.

7. Alta/Baja de establecimientos anexos:

Los contribuyentes que operen en más de un establecimiento deben comunicar dichos predios a la administración dentro de los 5 días hábiles siguientes de ocurrido el hecho.

Es necesario desarrollar lo siguiente para completar la idea de establecimiento anexo.

Casa matriz: lugar principal donde se realizan operaciones comunes.

Sucursal: es una sola con la matriz, no tiene personería jurídica. Considerado como establecimiento anexo.

Agencia: tiene personería jurídica e independencia económica. No es considerada como establecimiento anexo.

Local comercial: considerado como establecimiento anexo.

Sede productiva: considerado como establecimiento anexo.

Depósito o almacén: considerado como establecimiento anexo.

Para dar de baja un establecimiento anexo es necesario dar de baja a los comprobantes de pago asociados a dicho establecimiento.

8. Recurso de reclamación:

El recurso de reclamación es el primer paso y se considera como primera instancia para el "procedimiento contencioso tributario".

Puede ser interpuesto por determinaciones de carácter formal o sustancial.

Se puede reclamar hasta dentro de los 20 días hábiles siguientes de recibir la notificación: Resoluciones determinativas, Órdenes de pago, Resoluciones de fraccionamiento y Solicitudes de devolución.

Se puede reclamar hasta dentro de los 5 días hábiles siguientes de recibir la notificación: Sanción por comiso de bienes muebles y Sanción de Internamiento de Vehículos.

Los requisitos para presentar un recurso de reclamación: 1) Escrito fundamentando el reclamo y 2) Pago o carta fianza para aquellas resoluciones determinativas o de multa que ya tienen más de 20 días hábiles de notificadas.

9. Formulario 194 "Comunicación para la revocación, modificación, sustitución, complementación o convalidación de actos administrativos"

Este formulario permite al contribuyente comunicar la existencia de actos posteriores a la emisión y notificación por parte de SUNAT.

Este formulario comunica la improcedencia de los notificado por SUNAT debido a errores materiales o de cálculo.

¿Qué se puede revocar, modificar, sustituir o complementar?

a. Pagos que SUNAT imputó errónea o indebidamente.

b. Notificaciones de SUNAT que no consideraron los pagos totales o parciales de la deuda realizados hasta un día antes de la notificación.

c. Notificaciones que no consideraron sustitutorias o rectificatorias que determinen una mayor obligación.

d. Órdenes de pago que no consideraron un aplazamiento o fraccionamiento aprobado por resolución.

e. Órdenes de pago y resoluciones de multa duplicados con mismos periodos, conceptos y cálculos.

f. Resoluciones de multa por situaciones que obtuvieron el 100% de gradualidad (en actos informativos).

g. Órdenes de pago y resoluciones de multa que no consideraron rectificatorias con menores obligaciones determinadas.

10. La corrección de detracciones son imperantes porque si la factura con detracción no se referencia correctamente por el número de factura, monto o forma en la constancia del SPOT, ésta puede no ser admitida por SUNAT y conllevaría al desconocimiento del crédito fiscal.

No realizar el depósito de la detracción conlleva a una multa del 50% del importe de la detracción no depositada- Si se subsana antes de la notificación, la gradualidad es del 100%.

La corrección de una constancia de detracción se ejecuta a través de MPV. 

 11. Formatos de copias de documentos tributarios que se pueden solicitar por MPV: copias en PDF, copias físicas simples y copias físicas fedateadas-autenticadas por SUNAT.

No se puede solicitar documentos con reserva tributaria o que incluyan datos de terceros.