lunes, 10 de septiembre de 2018

El Impuesto a la renta pagado en el extranjero puede ser aplicado contra el impuesto a la renta del Perú

La forma de determinar la Renta Neta Imponible (RNI) es siempre la misma, Ingresos menos gastos; lo mismo se aplica en la determinación de Rentas Netas de Fuente Extranjera (RNFE).
Para comenzar a desarrollar el tema, un resultado de fuente extranjera, - después de sustraer la parte de los gastos necesarios para mantener la fuente a los ingresos del periodo - puede también devenir en una pérdida de fuente extranjera que puede ser compensada contra otras rentas de netas de fuente extranjera del mismo periodo.


Esta RNFE de S/. 597,500.00 tiene que ser sumada a la renta neta de fuente peruana (RNFP) para que de esta manera se pueda determinar la RNI del ejercicio sobre la cual se aplicará la tasa vigente del impuesto a la renta peruano.



Habrá situaciones donde la RNFE tendrá un signo negativo y se estará frente a una pérdida neta de fuente extranjera (PNFE), en esta situación, La Administración Tributaria (SUNAT) prohíbe la compensación de la PNFE contra la RNFN, por lo tanto, la RNI será igual a la RNFP.

Habiendo desarrollado los conceptos anteriores, procedemos a tratar los impuestos a la renta pagados en el exterior que pueden ser aplicados contra el impuesto resultante a la renta en el Perú.

Es importante mencionar que una de las funciones de La SUNAT es la de velar por la recaudación de los tributos, se infiere que, SUNAT cuidará y evitará por medios legales que la tributación nacional se vea alterada por compensaciones de impuestos pagados en países donde no se tiene un convenio para evitar la doble imposición internacional, por lo tanto, SUNAT impone restricciones cuantitativas y temporales a los impuestos pagados en el exterior (siempre y cuando puedan ser acreditados de manera fehaciente). La restricción cuantitativa referencia al uso de la tasa media que se aplica sobre la RNFE y el resultado es presentado como el límite que se contrastará contra el impuesto a la renta de fuente extranjera efectivamente pagado (Artículo 88, inciso e) de la Ley del Impuesto a la Renta); y la restricción temporal se refiere a que dicho impuesto pagado en el exterior sólo puede compensarse en el presente periodo. El exceso de la comparación entre el resultado de la aplicación de la tasa media y el impuesto efectivamente pagado en el exterior no podrá compensarse y se perderá el derecho de usarlo en los futuros ejercicios comerciales y gravables.

La tasa media se determina de acuerdo al tipo de RNFE que se genere (existen dos tipos de RNFE, rentas de oficio o profesión o también llamadas rentas de trabajo, y rentas empresariales, también llamadas rentas de capital); la tasa media por rentas de trabajo se determinará de la relación que origina el impuesto resultante de la RNI entre la suma de la RNFP, con la RNFE, con la deducción de las siete Unidades Impostivas (UIT) y con las tres unidades impositivas por deducción de gastos autorizados por La SUNAT. La formula representada de la tasa media por rentas de trabajo en una imagen es la siguiente (Artículo 52 del Reglamento de La Ley del Impuesto a la Renta, inciso d).




Obtenida la tasa media por rentas de trabajo, se aplicará a la RNFE para determinar el límite del impuesto a la renta pagado en el exterior que se podrá compensar contra el impuesto a la renta nacional por rentas de trabajo, para un mejor entendimiento se ejemplificará la aplicación de la tasa media en un pequeño ejercicio.



El ejemplo anterior guarda relación a las rentas de trabajo y de fuente extranjera circunscritas a las personas naturales que ejerzan profesiones u oficios; ahora, el tema se enfocará en la aplicación del impuesto a la renta por rentas empresariales de fuente extranjera y en la determinación de la tasa media para la correcta compensación contra el impuesto a la renta nacional resultante en Perú.

La renta empresarial se circunscribe a la ejecución de un negocio, donde confluyen los capitales y los trabajos aportados a una sociedad (persona jurídica) o a una persona natural (persona natural con negocio) para la generación de ingresos categorizados como rentas de tercera categoría. La renta generada en el Perú se gravará con la tasa vigente del impuesto a la renta y se le compensará los impuestos correspondientes pagados con anterioridad a la declaración anual (Pagos previos mensuales). De igual forma, un contribuyente peruano por rentas empresariales se encuentra sujeto a la aplicación del impuesto a la renta sobre todas sus rentas generadas, dentro y fuera del Perú, porque incluso en este caso, el Perú aplica el criterio de renta de fuente mundial para la tributación del impuesto a la renta.

Cuando un contribuyente por rentas empresariales, genera ventas en un país distinto a Perú, La Administración Tributaria de dicho país cobrará el respectivo impuesto a la empresa que fue constituida en el Perú, y dicho pago en el extranjero se podrá aplicar contra el impuesto a la renta determinado en el Perú, siempre y cuando, dicho pago tenga carácter fehaciente y relación al impuesto a la renta de fuente empresarial (3ra. Categoría) además de la correcta aplicación de la tasa media por rentas extranjeras de fuente empresarial.

El resultado de la tasa media se aplicará a la RNFE, esta tasa se determina con una división entre el impuesto resultante de rentas imponibles y la suma de RNFP, RNFE y las pérdidas de ejercicios anteriores (PEA), recordemos que la tasa resulta en un porcentaje (Artículo 52 del Reglamento de La Ley del Impuesto a la Renta, inciso d).



Una vez determinada la tasa media por rentas empresariales de fuente extranjera, se multiplicará a la RNFE determinando el límite que se podrá compensar contra el impuesto a la renta resultante en el Perú y no pudiendo usar el exceso ni aplicar más de lo efectivamente pagado en el exterior. Se ejemplificará el uso de la tasa media.











Acotaciones finales a tener en cuenta, en relación a la aplicación del Impuesto a la Renta (I.R.). de fuentes extranjeras.

El artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), inciso e):

  1. Delimita el importe a compensar el I.R pagado en el exterior contra el I,R determinado en el Perú, no se puede sobrepasar dicho límite fijado por la tasa media.
  2. Si el resultado de la aplicación de la tasa media a las RNFE es mayor al I.R. efectivamente pagado, sólo se podrá compensar hasta el monto efectivamente pagado en el exterior.
  3. El saldo no usado después de aplicar la tasa media, no puede ser usado en ejercicios posteriores, este saldo se pierde.
  4. El saldo no usado después de aplicar la tasa media, no da derecho a devolución alguna.

El artículo 58 del reglamento de la LIR, considera:

  1. Los I.R pagados en el exterior, deberán tener características imponibles similares al I.R de Perú.
  2. El carácter fehaciente del I.R del exterior debe acreditarse con documentos válidos por La Administración del país donde se encuentre la fuente.

El informe de SUNAT N°023-2015/SUNAT remarca:

  1. Que el I.R extranjero que haya sido pagado después de la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada Anual (DJA) por I.R en el Perú, no podrá ser compensado como crédito a la renta contra el I.R. determinado en Perú.
  2. Si el I.R extranjero fue pagado después del vencimiento de la DJA por I.R., éste se considerará como gasto deducible en la determinación del I.R. extranjero del periodo en que se paga.

El Informe de SUNAT N°074-2016-SUNAT/5D0000, menciona:

  1. No se puede arrastrar pérdidas extranjeras y compensarlas ejercicios posteriores de fuentes extranjeras, esas pérdidas se pierden (La redundancia es necesaria).
  2. Si una empresa peruana tiene muchas fuentes extrajeras (por ejemplo, 3 fuentes; dos con rentas y una con pérdida), éstas se deben compensar entre sí para determinar una única RNFE. Si de todas las fuentes extranjeras, resulta una Pérdida Neta Extranjera, ésta no podrá compensarse contra la RNFP.
  3. Un I.R pagado en el extranjero, no necesariamente debe ser pagado con efectivo o valores, SUNAT reconoce la compensación entre tributos que cancelen el I.R extranjero, siempre y cuando tenga carácter fehaciente.

Existen casos particulares donde la determinación de la tasa media y la compensación del crédito por I.R de RFNE son difíciles de determinar, porque las normas peruanas no mencionan un tratamiento objetivo o no se ha normado dicha situación; por ejemplo, el crédito por I.R. extranjero se compensó contra el I.R. peruano y luego el país donde se encuentra la fuente extranjera devuelve dicho impuesto, este caso muestra un claro ejemplo donde no se debió usar el I.R. extranjero como crédito contra el I.R peruano, en su defecto, debió considerarse como gasto del periodo para determinar la RNFE. (Peña, J. (setiembre 2015). Crédito por impuesto a la renta pagado en el extranjero. Actualidad Empresarial. 2015(335), I18-I20)




Referencias:
  1. Ley del impuesto a la renta (D.L. N°774)
  2. Texto Único Ordenado de La Ley del impuesto a la Renta (D.S. N°179-2004-EF)
  3. Reglamento de La Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N°122-94-EF)
  4. Alva, M. (octubre 2016). El reconocimiento de impuestos pagados en el exterior: ¿Qué es lo que debe conocer sobre la tasa media? Actualidad Empresarial. 2016(361), I1-I6
  5. Peña, J. (setiembre 2015). Crédito por impuesto a la renta pagado en el extranjero. Actualidad Empresarial. 2015(335), I18-I20

jueves, 15 de febrero de 2018

Libro Diario Simplificado - Caso Peruano

Esta publicación se enfoca a modo de ejemplo, en el llenado del Libro Diario Simplificado para describir, explicar y reconocer los pormenores de este formato tributario que consolida al Diario, al Mayor y al Libro Caja y Bancos.

Recomiendo que antes del registro de las cantidades al Diario Simplificado, se debe elaborar hojas de trabajo que contengan los asientos contables con el formato de partida doble, como en la imagen.


Estas hojas de trabajos nos proporcionarán orden y fluidez cuando haya la necesidad de buscar cifras, conceptos, o cuentas contables específicas que luego serán trasladadas con sus respectivos montos al Libro Diario Simplificado. 

Primer paso.- Identificar que el folio pertenece a la entidad para la cual se legalizó el Libro Diario Simplificado; se ingresa el número de RUC, la denominación social, y el periodo que se desarrollará en dicho folio.




Segundo paso.- Trasladar los asientos contables de las hojas de trabajo al Libro Diario Simplificado




Después de trasladas los tres asientos al Diario Simplificado, el folio irá almacenando los registros, como sigue.




Tercer paso.- Consolidar los totales del folio de cada columna para poder trasladarlos al siguiente folio.


Cuarto paso.- Abrir un nuevo folio con los saldos del anterior.



De esta manera el Diario Simplificado va juntando los asientos contables en orden cronológico, consolidando los saldos para que al fin del ejercicio, cada cuenta tenga un saldo cero.